AHPM. 10.12.1805. Testamento. 21765, 12

ARCHIVO HISTORICO DE PROTOCOLOS. TELLEZ GIRON PACHECO, Pedro de Alcántara. 10.12.1805. Testamento. 21765, 12

“Testamento que es mi voluntad se observe en el lecho de mi fallecimiento, y después de él.

Con el nombre de Dios todo poderoso Creador del cielo y de la tierra, y de su único hijo nuestro señor Jesucristo que baxo al mundo a sufrir muerte, y pasión para redimir al genero humano, y del Espiritu Santo Glorificador que ilumine, y dirija mis pasos y mis acciones asta la ultima hora de mi vida, tres personas distintas y un solo Dios verdadero: en el de Maria Santísima Madre de Dios concevida sin mancha de pecado original Virgen pura en el parto, antes del parto, y después del parto, á quien pido para su infinita bondad sea siempre mi Abogada, Protectora y Defensora.

Yo Pedro Giron y Pacheco, Duque de osuna, hijo legitimo de los duques del mismo titulo los Excelentisimos Sres Dn Pedro Zoilo Tellez Giron y Dª Maria Vicenta Pacheco hallándome en sano juicio he determinado expresar mi voluntad por medio de este mi testamento sin aguardar a la última hora siempre deudora al hombre y en la qual (…) dedicarse al interesante (…) de su devoción sin pensar en otra cosa.

Antes de todo creo y confieso quanto cree y confiesa nuestra Santa Madre la Iglesia Catolica Apostolica Romana hayo (…) (…) ha vivido, y guiándome (…), y morir: pido a Maria Santisima, al Sr de mi nombre y Angel de mi Guarda intercedan por mi con Dios (…) para que me de buena muerte y me mire con ojos de Misericordia. Entrego mi alma al enviado que hizo, y redimió después con su preciosa sangre sufriendo muerte y pasión por el genero humano cuyos meritos implora y pido a Dios suplan mi fragilidad y miseria: mando mi cuerpo a la tierra de donde salió y que sea depositado en la bóveda del Convento de la Victoria de esta corte, (…), al lado de mis padres.

Mando expresamente no haya la menor pompa en mi entierro y funeral sino que sea llevado secretamente de noche mi cadáver en mi coche á la Iglesia donde se hagan los oficios prevenidos por la Iglesia nuestra Madre Mande (añadido:sin otro adorno que el ) que se digan por mi alma seis mil misas (añadido:de a (…)) que deverian repartirse en mis estados entre Comunidades y Sacerdotes padres (añadido al margen:(del) abito de nuestro Padre Sn Francisco) exceptuando la (…) funeral que corresponde a la Parroquia.

Mando mil duros a las (monjas) piadosas para que se repartan en partes iguales con lo qual es mi voluntad queden satisfechas y contentas sin que puedan pedir otra cosa. Mando al Marques de Peñafiel un cavallo de mi quadra el que el quiera, a su hermano por lo aficionado que es a Pinturas le mando el que me dejo el difunto conde de Fernannuñez que esta en mi quarto y además una espada de montar la que elija de mi armería: sus tres hermanas elegirán el reloj que quieran de los de sobremesa que están en mi quarto queriendo que el de (mi/umen) sea para Manuel como la mas aficionada a ella: á mi hija la Marquesa de Peñafiel.

El Marques de Camarasa y al de Sta Cruz un cavallo de montar a cada uno después de separado el mandado elegir anteriormente: á mi grande amigo y bien hechor el Sr Principe de la Paz le mando en señal muy  ilimitada de gratitud la copia de la Venus del Tiziano y un (troner) de cavallos de la (corte) de Benavente el que fuere mas de su gusto: a mi amigo Dn Pedro de Silva Fco de (…) Marques de Sta Cruz la obra de mi librería que escogiera.

Todo lo demás genero que se (refunda) en el cuerpo de bienes y sean propios o gananciales pero haciendo la justa separación de unos y otros.
En la división de los bienes es mi voluntad mejorar en (…) á la marquesa de Sta Cruz y a su hermano Dn Pedro Giron por considerarlos menos atendidos la fortuna, y que en el (…) sea atendida en dos partes la de Sta Cruz y la de su hermano por tener mas obligaciones que mantener.

Permitiendome las leyes del Reino disponer del quinto y termino de juntas legitimos y reserva de causas es mi absoluta voluntad se encarguen de el mis Testamentarios para entregarle integro de (…) el gasto del funeral a mi haijado Dn Pedro (Ortega) hijo de Dn Manuel y de Dña Maria  Bernanrda (Chambee) por merecerme particular estimación, y haberle hecho criar con el mayor cariño y cuidado dejando usufructuaria a su Madre por los días de su vida con la obligación de haberle de mantener y que se acuerde con mi (…) la misma como principal interesada de la colocación y empleo que deva darse al (…) que resulte para que con toda seguridad le quede al dicho Dn Pedro con que mantenerse por los días de su vida, y a su descendientes, y no se exponga á la perdida de el en sus primeros años, si por algún acontecimiento lo que Dios no permita viniera a faltar su Madre.

Recomiendo mi familia á mi hijo el Marques de Peñafiel y confio en su buen corazón los atienda particularmente á los dedicados á mi persona que han sufrido mis impertinencias durante mi vida y asta la ultima hora de mi muerte (…) en este mundo á Dn Juan de Gambasa mi camarero, y a Dn Juan de Sevilla dándoles para memoria algún (…) de faltriquera de mi (…) y repartiendo aquellas ropas y muebles de mi recamara según uso.

Nombro por mi Albaceas y Testamentarios al Ex. Sr. Principe de la Paz, y a mi hijos y yernos el Marques de Peñafiel, su hermano, el Marques de Camarasa y el de Sta Cruz, encargando muy particularmente al primero que por la mucha (…) que me ha manifestado y de que ha dado mucha pruebas por su firmeza, su rectitud, y su autoridad se cuide y vigile se lleve a efecto este mi testamento en todas sus partes pues en su persona pongo toda mi confianza, y quiero que si fuere menester lo que no presumo se valga de elevarlo a los Pi del Trono para pedir la autoridad Rl para su cumplimiento por estar todo arreglado a conciencia, le pido también me ponga a los Pi de mis (…) venerados, y amados Amos los Reyes mis Señores para que me perdonen lo mal que los haya servido y les presente la suma gratitud que me acompaña al sepulcro de las infinitas honras que en todos tiempos les he servido.

Revoco y anulo qualquier poder que anteriormente se tenga dado, y quiero que esta se tenga por mi ultima voluntad sin que á ella se falte en la menor cosa por ser mi (…) y único Testamento el que le doy toda la fuerza.

10 de Diciembre de 1805

                                                                                                              Pedro Giron Duque de oduna

No hay comentarios:

Publicar un comentario