OSUNA, C. 1.699, D.15 (2)
D. Antonio Salcedo, Presvitero,
vecino de la villa de Madrid, y residente al presente en esta de la Alameda,
ante V. parezco y digo: Que como capellan de la que fundo en la de Barajas,
Lucas Bazquez de Ledesma, vecino que fue de ella, ante Geronimo Diez, ess.no de
su Num.o y Ayuntam.to á siete de Nov.re de mil seiscientos y ochenta y tres,
poseo en términos de esta dicha villa una tierra de pan llevar, que en el dia
es como de cavida de una fanega y en lo antiguo se dice haber sido Huerto
plantado de arboles frutales, como de dos fanegas de cavida poco mas o menos, y
lindado con calles publicas, y con corrales del Liz.do Pedro Julian y Huertos
de Pedro Mathias vezino de Madrid, y de vinculo fundado por Juan de Espinosa,
Vezino que fue de dicha villa de Barajas, que parece le poseyó el Liz.do
Bartholome Palero; todos los cuales Huertos se advierten reducidos en el dia a
tierra Calma, y las Calles a caminos o sendas: Y teniendo tratado con la señora
Condesa Duquesa de Benavente, Bejar, Gandia, y Arcos el venderla dicha tierra á
censo Reservatorio por logico a juicio de Personas inteligentes se considere
correspondiente y justo, con motivo de acomodar á S.E el tomarla para extender
la Huerta y Jardin que tiene en sus inmediaciones; siendo mas útil sin duda a
la Capellania y sus Posehédores, que el conservarla para arrendarla, como hasta
aquí, asi por hallarme expuesta á continuar sufriendo los perjuicios de
usurpaciones que hasta ahora há experimentado, como por el beneficio de cobrar
sin dispendio alguno los réditos de dicho Censo los Capellanes, y juzgarse muy
difícil que en otro arriendo se logre el beneficio de la renta de veinte y quatro r.S q.e actualmente produce,
en esta atención, y para que en todo tiempo Conste la formalidad y buena fe con
que en el particular se procede, y las ventajas que el contrato se siguen a la
Capellania y sus Posehed.es, igualmente que la reflexion y madurez con que se
há meditado el asunto:
A
V. sup.co se sirva mandar que se practique y reciba Sre. Ello la correspondiente
información de utilidad, nombrando de oficio Personas inteligentes de su
satisfaccion que en calidad de testigo, sre juramento y en forma declaren la
cavida de la tierra, de que queda hecha expresión, y su valor en venta y renta,
extendiéndose sus dichos y deposiciones á acreditar la utilidad de que resulte
de la constituzion del Censo enfavor de los Capellanes y á regular los réditos
de este anualmente y hecho se me entreguen las diligencias originales para
hacer de ellas el uso que me convenga en justa que pido y juro lo necesario Sra
Dn Juan Ant.o de Salcedo Presbitero.
Auto: Por presentado: Hagase como se
pide recibiéndose la información de utilidad que se solicita, á cuyo fin y para
que tenga efecto nombra su mm de su oficio en calidad de testigos y Peritos
inteligentes que declaren al tenor de lo
pretendido por esta parte, á Agustin Hernandez Gara, á Pedro de la
Fuente, y Lorenzo Ramos, vecinos de esta villa, a quienes se haga saber pasen a
reconocer la tierra que el pedimento expresa y a su consequencia comparezcan á
dar sus respectivas declaraciones a tenor de lo en el pretendido y expresado
sin omisión particular alguno, ampliándolas con toda claridad, y distinción
para venir en conocimiento pleno de la cavida, valor en venta y renta de la
tierra que le menciona, y si resultara utilidad a la Capellania que esta parte
posee, en darla a censo reservatorio por los correspondientes réditos á la Sra
Condesa Duquesa de Benavente por los motivos que expone, y hecho tráigase para
proveer: el Sr. Juan Marz Alcalde ordinario de esta villa de la Alameda, lo
mandó en ella a veinte y cinco de agosto de mil setecientos ochenta y quatro,
doy fe= Juan Marz = Antemi = Ylario de la Riva________________________________________________
Notificacion de testigos y peritos
nombrados: En la villa de la Alameda a veinte y seis de agosto de mil
setecientos ochenta y quatro, Yo el escribano del numero de la villa de
Barajas, y el Ayuntamiento de esta, notifique el auto que antecede y
nombramiento que contiene para los efectos en el se expresan, á Agustin
Hernandez Gara, a Pedro de la Fuente, y a Lorenzo Ramos contenidos en el en my
personal á quienes para mejor inteligencia puse de manifiesto y lei a la letra
el pedimento que le motiva hta que dixeron quedan enterados y pronto a cumplir
en lo que se les manda, doy fe= Ylario de la Riva
________________________________________________________________
Informacion primer testigo y perito
Agustin Hernandez Gara: En la villa de la Alameda a quatro días del mes de
septiembre de mil setecientos ochenta y quatro, para la información solicitada
por el pedimento que principia estas dihos comparecio ante V.S. Juan Marz,
Alcalde ordinario de esta dicha villa y Agustin Hernandez Gara, vecino de ella
como testigo y perito de oficio nombrado para el fin el qual su mmd por ante mi el escribano. Tomo y recibió
juramento que hizo por Dios Nuestro Señor y a un a señal de la Cruz conforme á
dro, bajo el que ofrecio decir verdad en lo que se le ha hecho, y según sea
preguntado, y siéndolo al tenor del pedimento que motiva estas diligencias
enterado dixo en vro del auto el provehido, ha pasado en compañía de Pedro de
la Fuente, y Lorenzo Ramos a el mismo efecto, a reconocer, y ha reconocido y
visto por menor un pedazo de tierra sito en las inmediaciones de esta villa
detrás de ella a la parte del Norte, frente de la Iglesia parroquial de la
misma, que el testigo ha oído
decir que en lo antiguo Huerto con arboles frutales, estanque de aguas, bajo
los lindes que el pedimento expresa, según se advierte de algunos zimientos de
su cerca, y estanque y corresponde a la Capellania que en la Iglesia Parroquial
de la villa de Barajas fundo Lucas Vazquez de Ledesma, y por tal se tiene, en
cuya quieta posesión han estado sus capellanes, y lo esta el acutal don Antonio
de Salcedo, el qual dicho pedazo de tierra según el testigo há advertido y conferenciado con los demás
sus compañeros, se reduce su cavida á una fanega de tierra en sembradura poco
más o menos, aun quando en lo antiguo fuese de dos, según se dice, habrá
consistido su disminución en haberse introducido en algunas partes con los
arados los Dueños de las posesiones lindantes á el tpo de cultivarlas,
suficiente para haber quedado en el dia reducido á dicha fanega de tierra poco
mas o menos; que según su calidad, y por estar inmediato á esta villa
mayormente si le hubiesen de labrar ó
comprar vecinos de ella, vale en renta cada un año, veinte y dos á veinte y quatro r.s, y en venta de setecientos a ochocientos, esto
es á lo mas y en el presente tpo que siguiendo con la escasez de cosechas que
se experimentan, y han experimentado de algunos años a esta parte, con
dificultad se hallará quien en arriendo satisfaga cada año dicha cantidad por
el referido pedazo: que á la expresada capellanía, su actual capellan y
sucesores, le es mui útil y notoriamente favorable el dar el nominado pedazo de
tierra á zenso reservativo á la Sra
Condesa de Benavente para introducirlo en su jardín, pagándole dichos veintidós
o veinte y quatro reales de réditos anuales, porque de este modo se liberta de
las usurpaciones á que está expuesto, y sin duda há experimentado, lo uno, lo
otro ha perpetuidad, y seguridad de la paga constituyendo s.e la
correspondiente obligación, lo otro porque para executar la cobranza, no han de
expender el capellan, ni capellanes cantidad alguna, como les sucederá teniendo
arrendado para los cortos posibles de algunos arrendadores que le tomen; y lo
otro porque és posible que las tierras vengan á menor estimación como subcedera
siguiendo los tpos como el presente, y de aquel modo es siempre constante y
fixo el precio y pago: que es quanto según su saver y entender puede decir, y
la verdad en que se afirmó y ratificó, Declaro ser de hedad de quarenta y un
años poco mas o menos, y lo firmó con su merced de que yo el escribano doy fe=
Juan Martinez=Agustin Garcia________________________________________________________________
Antemi=Ylario de la Riva
2º testigo y perito Pedro de la
Fuente: Seguidamente para la misma información comparecio ante dicho señor
alcalde como testigo y perito nombrado, Pedro de la Fuente de esta vecindad, y
bajo de juramento que hizo por Dios nuestro señor, y á una señal de cruz
conforme á dicho, ofreció decir berdad en lo que haya advertido sobre el
encargo que se le ha hecho, y según le fuere preguntado, y siéndolo al tenor
del pedimento que antecede dijo: que en compañía de Agustin Hernan Gara, y
Lorenzo Ramos há pasado a ver y vio un pedazo de tierra que esta detrás de esta
dicha villa, a la parte del norte frente a la Iglesia de ella, entre esta y
posesión de la Señora Marquesa Condesa de Benavente, el qual bajo los propios
linderos que el pedimento que se le ha leído expresa corresponde á la
Capellania que en la parroquial de la villa de Barajas fundo Lucas Bazquez de
Ledesma, en cuya posesión han estado los capellanes que han sido y lo está el
actual don Antonio de Saceldo, há oído el testigo decir fue Huerto en lo
antiguo cercado, y plantado de arboles frutales, con su estanque de agua, y asi
se reconoce con señales de este y cimientos de las cercas, y que cabia dos fanegas, pero en el dia según el testigo con los demás sus compañeros há
advertido del reconocimiento practicado solo cave como una fanega poco mas o menos en sembradura, que aun
quando en lo antiguo cupiese las dos que se dice habrá provenido esta
disminuyendo en haberse introducido en algunas porciones de el, los Dueños de
las propiedades lindantes á el tiempo de labrarlas suficiente causa para que en
el dia haya quedado su cavida reducida a la explicada fanega de tierra poco mas
o menos; que según la calidad y situación de esta, solo habiéndola de labrar ó
comprar ver de esta villa, vale en venta veinte y dos o veinte y quatro reales
anuales, y en venta de setecientos a ochocientos, y siguiendo los tiempos como
el presente con dificultad se hallara quien los pague por la poca estimación
que se adquiere el trato de la labor mediante las cortas cosechas que se
experimentan de años a esta parte, y con
notoria desigualdad: que resulta un favorable efecto á la referida Capellania,
actual Capellan y Capellanes sucesores en que le tenga dar al censo á la Señora
Condesa de Benavente, el pedazo de tierra de que queda hecha expresión siempre
que s.e. haga obligación de satisfacer por el los veinte y dos, ó veinte y
quatro reales que actualmente es lo mas que vale en renta por via de réditos,
pues de este modo logra el capellan que sea, no solo la seguridad y perpetuidad
de pago y cobro sino los dispendios que les ocasionan algunos Arrendatarios por
sus cortos posibles; Evitarle de las usurpaciones que pueda sufrir y traenle a
estado de perderse enteramente, sino también el que aunquando las tierras
vengan a menos valer, siempre esta segura la renta de la que se trata: este es
dictamen del testigo, y la verdad en que se afirmó y ratificó, declaro ser de
hedad de quarenta y seis años poco mas o menos y lo firmó con himd de que yo el
essno doy fé=Juan Mrz= Pedro de la Fuente=Antemi=Ylario de la
Riva___________________________________________________________________
3º Lorenzo Ramos: En dicha villa
dicho dia, ante el propio señor alcalde, para la misma información que
compadecio Lorenzo Ramos de esta vecindad, y ante su mo y de mi el essno firmó
según por dicho se requiere, y ofrecio decir verdad en quanto haya advertido
sre el encargo que se le ha hecho y al tenor de lo que le sea preguntado y
siendo al del Pedimento que antecede dijo que en vrd de el y auto que le sigue
paso en compañía de Pedro de la Fuente y Agustin Hernan Gara de esta vecindad á
reconocer un pedazo de tierra detrás de esta villa a la parte del Norte frente
a la Iglesia de ella corresponde a la capellanía que en la parroquia de Barajas fundo Lucas
Vazquez de Ledesma, y en lo antiguo se dice haber sido Huerto de arboles
frutales, con sus cercas, y estanque de aguas de caver dos fanegas poco mas o
menos con cuyos vestigios aun hoy se registra bajo los linderos que expresa el
pedimento y habiéndole reconocido y tratado acerca del particular con los demás
sus compañeros, ha advertido que dicho
pedazo de tierra en el dia solo cave como una fanega en sembradura poco mas o
menos, y no las dos que se dicen, discurriéndose provenga esta disminución de
haberse introducido en algunas partes de el, los que hayan labrado las tierras
lindantes á el tiempo de cultivarlas, como frecuentemente subcede; que según la
calidad del referido pedazo y su cavida, y atendiendo a la situación en que
ocupa tan inmediata a esta villa siempre que labren o compren vecinos de ella,
vale en venta de setecientos a ochocientos reales, y en renta de veinte y dos
a veinte y quatro reales cada año, los
cuales no darán labradores de otro domicilio por el trabajo de venir a
cultivarlo y cuidarla, siguiendo los tiempos como el presente acaso no se halle
de modo alguno quien pague dicha cantidad, por las cortas ventajas que en la
actualidad produce la labranza; que la resulta mui favorable a la mencionada
capellanía y sus capellanes en dar dicho pedazo de tierra á censo reservativo á
la Señora Condesa Duquesa de Benavente para introducirle en su Jardín que esta inmediato pues asi se
liberta de las usurpaciones que á experimentado hasta aquí y puedan subceder en adelante que tal vez sean
tales que le obscurezcan del todo, se asegura la renta perpetuamente siempre
que su s.e haga la correspondiente essra de obligación a satisfacer anualmente
los veinte y dos o veinte y quatro reales en la actualidad puede valer por via
de réditos, y los capellanes lo cobrarían sin los dispendios que les ocasiona
hacerlo de los Arrendatarios por los cortos medios de algunos, y también se
logra, que aun quando las tierras vengan a menos valer en adelante por la
cortedad del producto de la labor, esta segura la renta de la que se trata constituyéndose
el censo reservativo que queda explicado y perpetuamente sin riesgo alguno:
este es el parecer del testigo en el particular y la verdad según su saber y
entender, y en ello se afirma y ratifica, declaró ser de hedad de treinta y
cinco años poco mas o menos, y no lo firmó por que dijo no saber, firmó su mrd
del que yo el essno doy fé=Juan Marz=Antemi=Ylario de la Riva=
Auto: La información antecedente
practicada a instancia de don Antonio de Salcedo á consega del pedimento
que la motiva, entreguesa á este original para los fines que le convengan,
puesta por el presente essno la corriente certificación de haber hallado
presente á el examen, juramento, y deposiciones de los testigos que en ella
constan haber declarado, á la qual se mrd en caso necesario interponer su
autoridad judicial decreto, el que puede y de dro debe para su mayor
validación: El don Juan Martinez Alcalde ordinario de esta villa de la Alameda,
lo mandó en ella á quatro de septiembre de 1784, doy fé= Juan
Marz=Antemi=Ylario de la Riva___________________________
Certificacion: Ylario de la Riva
essno del Numero de la villa de Barajas, y el ayuntamiento de esta de la
Alameda, presente fui, á el juramento, examen, y declaraciones de los testigos
que han depuesto en la Informacion antecedente con el don Juan Marz Alcalde
ordinario de esta dicha villa que como juez en ella los ha juramentado Antemi,
y son los que para el fin nombró de mrd de su oficio por el acto proveido á el
pedimento que lo motiva: Y para que conste doy la presente en la Alameda á
quatro de septiembre de mil setecientos ochenta y quatro=Ylario de la Riva_
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