AHPM, 20.06.1808. Aceptación venta Capricho. 21768, 327-334



Aceptacion de venta judicial de quatro casas Jardines tierras y demás en esta Corte, villas dela Alameda, y Reales sitio de San Lorenzo, y san Ildefonso otorgada por la Excelentisima señora condesa Duquesa de Benavente, y viuda de Osuna, afabor de la testamentaria del Excelentisimo señor. En Madrid, Junio 20 de 1808.

En la villa de Madrid a veinte de junio de mil ochocientos ocho, ante mi el Escribano del Numero, y testigos, la Excelentisima señora doña Maria Josefa, Pimentel, Tellez Giron, (Diego), Lopez de Zuñiga, Sotomaior, Borja, Ponce de Leon, (Carroz), y Cencelles, Benabides, Mendoza, Fernandez de Velasco, Herrera, Enriquez de Guzman, Vigil de Quiñones, Enriquez de Cabrera, (Claros) Perez de Guzman el bueno, (Maza) (Ladron) de (Gizana), (Carroz), y (Arborca), condesa Duquesa de Benavente, Duquesa de Bejar, de Gandia, de Arcos, de Plasencia de Monteagudo, y de (Mandas), condesa de (Mayorgas) de Belalcazar, de Oliva de Baylen, de Casares de Osilo, y de Coguinas, Marquesa de Lombay, de Jabalquinto de Zahara, de Marguinimi, y de Terranoba, Princesa de Esquilace, y de Anglona, Señora de las villas, y Estados de la Puebla de Alcocer, Gibraleon Burguillos, Capilla Curiel, y Banares con Chipiona; de las quatro de la Serrania de Villaluenga, y de las encontradas (curadoria), (Lihungus), Batagia, Sehulo, y villa de Sicci en el Burgo de Cerdeña; primera voz del Estamento, ó brazo militar en el mismo, dueño por juro de heredad de los oficios de Justicia Maior de Castilla: Alcalde Maior de la ciudad de Sevilla; Alcaide perpetuo de la Real Fortaleza de Eloria, y (Beridos) preeminente de la villa de (Linares) Duquesa viuda de Osuna, Grande de España de primera clase, Dama noble de la Real orden de la Reyna Maria Luisa &&. Digo que ante el señor Don Ignacio Martinez de Villela del consejo de S.M. en el supremo de Castilla, y por mi oficio, penden y se siguen los años de intervención, y testamentaria del Excelentisimo Señor Don Pedro de Alcantara, Tellez Giron, y Pacheco caballero del Insigne orden del Toyson de oro, Gran cruz de la Distinguida de Carlos Tercero, coronel, y Director del Real cuerpo de Guardias Españolas, Duque de Osuna, Conde Duque de Benavente su marido difunto envirtud de Reales ordenes comunicadas de la de S.M. con fecha treinta de septiembre de mil ochocientos seis, nueve de Enero de ochocientos siete y veinte y ocho de Abril del presente y por la ausencia ante el señor Don Tomas Moyano también del consejo de S.M. su compañero; y habiendose hecho Inventario, y tasación de los bienes ereditos caudal, y efectos que dejo S.E, con citación dela Excelentisima señora otorgante sus señores hijos, y (…), y los acreedores que dejo, se comprendieron entre ellos dos casas la una en la Puerta dela Vega plazuela del Postigo señalada con el numero tercero de la manzana ciento noventa y una; y la otra en la villa dela Alameda distante desta una legua que sirve de recreo gusto, y obstentacion con otras barias servidumbres anexas a ella principalmente las tierras, y demás correspondiente ala posesión, y otras dos casas en los Reales sitios de Sn Lorenzo, y San Ildefonso, y concluido el Inventario pretendio la Excelentisima Señora otorgante comprar estas fincas por el precio de su tasa, con deducion de cargo y pagando en vales Reales, y tres plazos de primero de Abril primero de Septiembre y treinta y uno de Diciembre de este año; el (timbrado) de todas quedando sugetas al cumplimiento las propias fincas con todas las tierras que posee, y no pudiendo menos de conocerse la utilidad que en ello, asegura a la testamentaria, y acreedores, porque sin gasto alguno encontraban comprador de unas fincas que no eran de fácil salida, y por todo su valor que recibirán en un año íntegramente; concluyo pidiendo se le admitiese esta proposición en los termino expresados, mandando se otorgase a favor de SE la venta judicial de las mismas por todo su valor pagadero en vales Reales en el presente año, pues hademas del beneficio que reportaba la testamentaria influirían infinitas circunstancias de consideración de esta pretensión se confirió traslado a los acreedores, y defensor en auto del mismo dia treinta de septiembre, y previno se uniesen a ella, según se hizo las tasaciones, y habiendo conformado todos lo acreedores, y de forma, en trece de noviembre del año próximo pasado se dicto providencia admitiendo la proposición hecha por la señora otorgante y que exhiviendose los títulos de pertenencia de las fincas, merece por su liquidación de las cargas reales perpetuas, algunas que sobre si tuviesen y verificada y aprobada, se despachase la venta judicial correspondiente constituyendo en la misma, y su aceptación la obligación propuesta de satisfacer sus resultas en los tres plazos conque estaban conformes los acreedores; y respecto aque la liquidación mandada hacer por su naturaleza, y volumen de los títulos ocasionaria dilaciones teniendo consideración al notorio abono y circunstancias de S.E. y que por medio de su Dependientes cuidaría de su conservación, y aumento, se la diese la Posesion (…) de la casa principal Puerta de la Vega, a voz y en nombre de las demás y a las que se libraría Despacho como asi se hizo y verifico en esta corte a S.E. en persona en siete de diciembre quieta y pacíficamente, y lo mismo a sus representantes en la Alameda y Reales sitios executandose por mi la liquidación con vista de los títulos de pertenencia de las cargas, siendo las que las casas principal Puerta de la Vega, absorbe quatrocientos cinco mil quinientos noventa y quatro (…) con nueve (…) de censos perpetuos, cargas Reales de Aposento, (Faroles) y Censo redimibles quedando únicamente de desembolso en esta quatrocientos ochenta y quatro mil, ciento doce (…) con veinticico (…). El Palacio de la Alameda, y demás efectos de Arquitectura, Jardines, Alamedas, Frutales, tierras, casas, pequeñas y demás respecto a estas Posesiones, tasado en un millón quatrocientos un mil trescientos setenta y quatro (…) con veinte  y tres (…), se deducirán restos las diferentes cargas conque están grabadas importan, ciento veinte y cinco mil quatrocientos (…) con ocho (…), y en este concepto, es el valor liquido, es el de un millón doscientos setenta y cinco mil nuebecientos treinta y ocho (…) con quince (…) que unidos a la partida antecedente, y a noventa y un mil trescientos quince (…) enque han sido reguladas dos casas pequeñas, una en el Real sitio de San Ildefonso, y la otra en el de San Lorenzo es todo el desembolso que debe hacer S.E., un millón ochocientos cincuenta y un mil setecientos noventa y seis (…) con tres (…) en Vales Reales, y tres plazos de a seiscientos diez y siete mil, doscientos setenta y cinco (…) con dos (…) de la propia moneda, abonándose dellos, los Reales (…) de Alcabala (cincuentena) por valor de (laudenio), y demás, según aparece de dicha liquidación; y habiéndose comunicado a los interesados para examinarla por esto, y la Señora otorgante, se ha consentido, y aprobado en un todo, mandando despachar la venta judicial correspondiente con inserción de los autos obrados enesta razón en cuio intermedio ha cumplido S.E. conla entrega del primer plazo en primero de Abril prosimo para que poniéndole en el depositario Don Juan de Sevilla, y con algun cierto, deque sele dio carta depago, y costituio el necesario afabor de la testamentaria; enconsequencia de lo qual, se ha despachado a S.E. la venta judicial correspondiente eneste dia por el señor D. Tomas Moyano del consejo de S.M. en el supremo de Castilla, que despacha esta comisión en ausencia del señor villela un compañero, en virtud de la Real orden inserta por mi testimonio; de que he enterado a dicha señora para su aceptación, y obligación conforme asu contesto, y demás autos que la motivan, y poniendo en execucion enla (…) y forma que mas haya lugar enderecho saveedora de loque eneste caso la compete otorga dicha señora Excelentisima, que acepta enun todo la Escritura de venta que va referedida, y retiene las fincas contenidas enella estimadas en dos millones trescientos ochenta y dos mil setecientos noventa y seis (…) con veinte y tres (…) de que rebatidos quinientos treinta y un mil (…) que (…) de cargas sobre si, perpetuas Reales y redimibles, queda reducido su desembolso aun millón ochocientos cincuenta y un mil setecientos noventa y cinco (…) con diez de la propia moneda, que divididos en los tres plazos estipulados corresponde en cadauno, a seiscientos diez y siete mil doscientos trenta y cinco (…) tres (…),  y un tercio, y habiendo entregado a buena Cuenta y en el primer plazo; seiscientos veinte mil quinientos noventa y nueve (…) con catorce (…) solo queda en descubierto de un millón doscientos trenta y un mil, ciento noventa y cinco, con treinta (…) , que en los dos plazos que resta del primero septiembre, y fin de Diciembre próximos corresponde encada uno a seiscientos quince mil quinientos noventa y siete (…) con treinta y dos (…) quedando de cargo dicha señora y sobre las fincas que adquiere la referidas cargas que por menor resultan de las liquidaciones aprobadas, y en la que va aceptada, dá aquí por reproducidas, y (…) hacerlo con menudencia abeneficio dela brevedad obligándose con las propias fincas arresponder deun capital y pago de réditos vencidos desde el dia de la posesión que fue en siete de diciembre (…) pasado y de los que devenguen en lo futuro en el interin no las redimo y quise igualmente el su valor doscientos treinta y un mil ciento noventa y cinco (…) con treinta (…) envales reales y el presente año en los dos plazos señalados de primero de septiembre y fin de diciembre de seiscientos quince mil quinientos noventa y siete con treinta y dos en cada uno, sin (cierre) ni demora para lo qual quedan sugetas, e hipotecadas las propias fincas que ha adquirido por virtud de dicha Escritura aceptada, y no hade poder vender, ni grabar con ningún pretesto enel interin no este exenta y solvente la óbligacion que lleva constituida, consintiendo que en sus títulos de pertenencia repongan las notas, y glosas correspondientes para que siempre conste, (hingertando) hademas las rentas libres, y vinculadas que S.E. disfruta dentro y fuera de esta corte, conforme a la proposicion que hizo para que sea mas segura, y eficaz esta Escritura, que hace con cuantos requisitos son de esencia para unamaior validación. Tal cumplimiento de todo obliga dicha señora sus bienes, rentas muebles, y raíces habidos y por haber, y para su execucion, da el poder necesario al señor Juez que conoce desta comisión o el que lo hiciese en lo futuro, lo recibe en sentencia (parada o pasada) encosa juzgado.     


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