Aceptacion
de venta judicial de quatro casas Jardines tierras y demás en esta Corte,
villas dela Alameda, y Reales sitio de San Lorenzo, y san Ildefonso otorgada
por la Excelentisima señora condesa Duquesa de Benavente, y viuda de Osuna,
afabor de la testamentaria del Excelentisimo señor. En Madrid, Junio 20 de
1808.
En
la villa de Madrid a veinte de junio de mil ochocientos ocho, ante mi el Escribano
del Numero, y testigos, la Excelentisima señora doña Maria Josefa, Pimentel,
Tellez Giron, (Diego), Lopez de Zuñiga, Sotomaior, Borja, Ponce de Leon,
(Carroz), y Cencelles, Benabides, Mendoza, Fernandez de Velasco, Herrera,
Enriquez de Guzman, Vigil de Quiñones, Enriquez de Cabrera, (Claros) Perez de
Guzman el bueno, (Maza) (Ladron) de (Gizana), (Carroz), y (Arborca), condesa
Duquesa de Benavente, Duquesa de Bejar, de Gandia, de Arcos, de Plasencia de
Monteagudo, y de (Mandas), condesa de (Mayorgas) de Belalcazar, de Oliva de
Baylen, de Casares de Osilo, y de Coguinas, Marquesa de Lombay, de Jabalquinto
de Zahara, de Marguinimi, y de Terranoba, Princesa de Esquilace, y de Anglona,
Señora de las villas, y Estados de la Puebla de Alcocer, Gibraleon Burguillos,
Capilla Curiel, y Banares con Chipiona; de las quatro de la Serrania de
Villaluenga, y de las encontradas (curadoria), (Lihungus), Batagia, Sehulo, y
villa de Sicci en el Burgo de Cerdeña; primera voz del Estamento, ó brazo
militar en el mismo, dueño por juro de heredad de los oficios de Justicia Maior
de Castilla: Alcalde Maior de la ciudad de Sevilla; Alcaide perpetuo de la Real
Fortaleza de Eloria, y (Beridos) preeminente de la villa de (Linares) Duquesa
viuda de Osuna, Grande de España de primera clase, Dama noble de la Real orden
de la Reyna Maria Luisa &&. Digo que ante el señor Don Ignacio Martinez
de Villela del consejo de S.M. en el supremo de Castilla, y por mi oficio,
penden y se siguen los años de intervención, y testamentaria del Excelentisimo
Señor Don Pedro de Alcantara, Tellez Giron, y Pacheco caballero del Insigne
orden del Toyson de oro, Gran cruz de la Distinguida de Carlos Tercero,
coronel, y Director del Real cuerpo de Guardias Españolas, Duque de Osuna,
Conde Duque de Benavente su marido difunto envirtud de Reales ordenes
comunicadas de la de S.M. con fecha treinta de septiembre de mil ochocientos seis,
nueve de Enero de ochocientos siete y veinte y ocho de Abril del presente y por
la ausencia ante el señor Don Tomas Moyano también del consejo de S.M. su
compañero; y habiendose hecho Inventario, y tasación de los bienes ereditos
caudal, y efectos que dejo S.E, con citación dela Excelentisima señora
otorgante sus señores hijos, y (…), y los acreedores que dejo, se comprendieron
entre ellos dos casas la una en la Puerta dela Vega plazuela del Postigo
señalada con el numero tercero de la manzana ciento noventa y una; y la otra en
la villa dela Alameda distante desta una legua que sirve de recreo gusto, y
obstentacion con otras barias servidumbres anexas a ella principalmente las
tierras, y demás correspondiente ala posesión, y otras dos casas en los Reales
sitios de Sn Lorenzo, y San Ildefonso, y concluido el Inventario pretendio la
Excelentisima Señora otorgante comprar estas fincas por el precio de su tasa,
con deducion de cargo y pagando en vales Reales, y tres plazos de primero de
Abril primero de Septiembre y treinta y uno de Diciembre de este año; el
(timbrado) de todas quedando sugetas al cumplimiento las propias fincas con
todas las tierras que posee, y no pudiendo menos de conocerse la utilidad que
en ello, asegura a la testamentaria, y acreedores, porque sin gasto alguno
encontraban comprador de unas fincas que no eran de fácil salida, y por todo su
valor que recibirán en un año íntegramente; concluyo pidiendo se le admitiese
esta proposición en los termino expresados, mandando se otorgase a favor de SE
la venta judicial de las mismas por todo su valor pagadero en vales Reales en
el presente año, pues hademas del beneficio que reportaba la testamentaria
influirían infinitas circunstancias de consideración de esta pretensión se
confirió traslado a los acreedores, y defensor en auto del mismo dia treinta de
septiembre, y previno se uniesen a ella, según se hizo las tasaciones, y
habiendo conformado todos lo acreedores, y de forma, en trece de noviembre del
año próximo pasado se dicto providencia admitiendo la proposición hecha por la
señora otorgante y que exhiviendose los títulos de pertenencia de las fincas,
merece por su liquidación de las cargas reales perpetuas, algunas que sobre si
tuviesen y verificada y aprobada, se despachase la venta judicial
correspondiente constituyendo en la misma, y su aceptación la obligación
propuesta de satisfacer sus resultas en los tres plazos conque estaban
conformes los acreedores; y respecto aque la liquidación mandada hacer por su
naturaleza, y volumen de los títulos ocasionaria dilaciones teniendo
consideración al notorio abono y circunstancias de S.E. y que por medio de su
Dependientes cuidaría de su conservación, y aumento, se la diese la Posesion
(…) de la casa principal Puerta de la Vega, a voz y en nombre de las demás y a
las que se libraría Despacho como asi se hizo y verifico en esta corte a S.E.
en persona en siete de diciembre quieta y pacíficamente, y lo mismo a sus
representantes en la Alameda y Reales sitios executandose por mi la liquidación
con vista de los títulos de pertenencia de las cargas, siendo las que las casas
principal Puerta de la Vega, absorbe quatrocientos cinco mil quinientos noventa
y quatro (…) con nueve (…) de censos perpetuos, cargas Reales de Aposento,
(Faroles) y Censo redimibles quedando únicamente de desembolso en esta quatrocientos
ochenta y quatro mil, ciento doce (…) con veinticico (…). El Palacio de la
Alameda, y demás efectos de Arquitectura, Jardines, Alamedas, Frutales,
tierras, casas, pequeñas y demás respecto a estas Posesiones, tasado en un
millón quatrocientos un mil trescientos setenta y quatro (…) con veinte y tres (…), se deducirán restos las
diferentes cargas conque están grabadas importan, ciento veinte y cinco mil
quatrocientos (…) con ocho (…), y en este concepto, es el valor liquido, es el
de un millón doscientos setenta y cinco mil nuebecientos treinta y ocho (…) con
quince (…) que unidos a la partida antecedente, y a noventa y un mil
trescientos quince (…) enque han sido reguladas dos casas pequeñas, una en el
Real sitio de San Ildefonso, y la otra en el de San Lorenzo es todo el
desembolso que debe hacer S.E., un millón ochocientos cincuenta y un mil
setecientos noventa y seis (…) con tres (…) en Vales Reales, y tres plazos de a
seiscientos diez y siete mil, doscientos setenta y cinco (…) con dos (…) de la
propia moneda, abonándose dellos, los Reales (…) de Alcabala (cincuentena) por
valor de (laudenio), y demás, según aparece de dicha liquidación; y habiéndose
comunicado a los interesados para examinarla por esto, y la Señora otorgante,
se ha consentido, y aprobado en un todo, mandando despachar la venta judicial
correspondiente con inserción de los autos obrados enesta razón en cuio
intermedio ha cumplido S.E. conla entrega del primer plazo en primero de Abril
prosimo para que poniéndole en el depositario Don Juan de Sevilla, y con algun
cierto, deque sele dio carta depago, y costituio el necesario afabor de la
testamentaria; enconsequencia de lo qual, se ha despachado a S.E. la venta
judicial correspondiente eneste dia por el señor D. Tomas Moyano del consejo de
S.M. en el supremo de Castilla, que despacha esta comisión en ausencia del
señor villela un compañero, en virtud de la Real orden inserta por mi
testimonio; de que he enterado a dicha señora para su aceptación, y obligación
conforme asu contesto, y demás autos que la motivan, y poniendo en execucion
enla (…) y forma que mas haya lugar enderecho saveedora de loque eneste caso la
compete otorga dicha señora Excelentisima, que acepta enun todo la Escritura de
venta que va referedida, y retiene las fincas contenidas enella estimadas en
dos millones trescientos ochenta y dos mil setecientos noventa y seis (…) con
veinte y tres (…) de que rebatidos quinientos treinta y un mil (…) que (…) de
cargas sobre si, perpetuas Reales y redimibles, queda reducido su desembolso
aun millón ochocientos cincuenta y un mil setecientos noventa y cinco (…) con
diez de la propia moneda, que divididos en los tres plazos estipulados
corresponde en cadauno, a seiscientos diez y siete mil doscientos trenta y
cinco (…) tres (…), y un tercio, y
habiendo entregado a buena Cuenta y en el primer plazo; seiscientos veinte mil
quinientos noventa y nueve (…) con catorce (…) solo queda en descubierto de un
millón doscientos trenta y un mil, ciento noventa y cinco, con treinta (…) ,
que en los dos plazos que resta del primero septiembre, y fin de Diciembre
próximos corresponde encada uno a seiscientos quince mil quinientos noventa y
siete (…) con treinta y dos (…) quedando de cargo dicha señora y sobre las
fincas que adquiere la referidas cargas que por menor resultan de las
liquidaciones aprobadas, y en la que va aceptada, dá aquí por reproducidas, y
(…) hacerlo con menudencia abeneficio dela brevedad obligándose con las propias
fincas arresponder deun capital y pago de réditos vencidos desde el dia de la
posesión que fue en siete de diciembre (…) pasado y de los que devenguen en lo
futuro en el interin no las redimo y quise igualmente el su valor doscientos
treinta y un mil ciento noventa y cinco (…) con treinta (…) envales reales y el
presente año en los dos plazos señalados de primero de septiembre y fin de
diciembre de seiscientos quince mil quinientos noventa y siete con treinta y
dos en cada uno, sin (cierre) ni demora para lo qual quedan sugetas, e
hipotecadas las propias fincas que ha adquirido por virtud de dicha Escritura
aceptada, y no hade poder vender, ni grabar con ningún pretesto enel interin no
este exenta y solvente la óbligacion que lleva constituida, consintiendo que en
sus títulos de pertenencia repongan las notas, y glosas correspondientes para
que siempre conste, (hingertando) hademas las rentas libres, y vinculadas que
S.E. disfruta dentro y fuera de esta corte, conforme a la proposicion que hizo
para que sea mas segura, y eficaz esta Escritura, que hace con cuantos
requisitos son de esencia para unamaior validación. Tal cumplimiento de todo
obliga dicha señora sus bienes, rentas muebles, y raíces habidos y por haber, y
para su execucion, da el poder necesario al señor Juez que conoce desta
comisión o el que lo hiciese en lo futuro, lo recibe en sentencia (parada o
pasada) encosa juzgado.
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